Hace tiempo que no escribimos en nuestro blog sobre las propiedades de la miel, debido a la carga de trabajo cuidando a nuestras abejas y la impartición de nuestros talleres y cursos en el Aula Apícola y Medioambiental Bee Garden en Promálaga La Píndola, y solo nos esforzamos por divulgar a través de las redes sociales y recomendar una Receta con Miel a la semana, esperamos retomar nuestra actividad bloguera pronto con otros temas que no sean recetas, pero hoy queremos hacer un alto en el camino y compartir este enlace:
Poco se habla sobre este tema, y lo poco es necesario difundir, agradecemos a los miembros de Radio Nacional de España y a Aitor Sanchez, dietista y nutricionista, autor del blog «Mi dieta cojea», por esta difusión de las propiedades de la miel cruda, y dejar bien claro el tema de la miel cruda.
También queremos agradecer a Ruben Murcia, Dietista-Nutricionista y miembro de Dietética Sin Patrocinadores, por esta publicación, de la cual comentan en el enlace anterior:
Aprovechamos para difundir una campaña de firmas a través de la plataforma change:
https://www.change.org/p/congreso-de-los-diputados-modificacion-de-la-legislacion-relativa-a-la-miel
Es necesario que tod@s la firmemos tanto apicultores como consumidores, de esa forma al menos podremos saber el origen de la miel, al igual que aparece el origen en muchos otros productos agroalimentarios.
Adjuntamos el BORRADOR DE MODIFICACION LEY ETIQUETADO MIEL en formato word y lo copiamos en esta entrada, como indicamos es necsario que se difunda entre consumidores y apicultores, y lo comparta entre las organizaciones de consumidores y apícolas que conozcan, es necesario que se firme, saldremos beneficiados todos los apicultores y todos los consumidores, agradecemos a todas las personas que están trabajando por un etiquetado claro de las mieles.
BORRADOR PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN RELATIVA A LA MIEL
El 20 de junio de 2015 se aprobó un Real Decreto (R.D. 473/2015), por el cual, se reproduce la Directiva 2014/63/UE. En dicho Real Decreto se indica que en el caso de mezcla de mieles, si estas son originarias de mas de un Estado miembro o tercer país, dicha mención PODRÁ sustituirse por una de las siguientes, según proceda:
1º “Mezcla de mieles originarias de la UE”.
2º “Mezcla de mieles no originarias de la UE”.
3º “Mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE”.
Por otro lado, el Reglamento (U.E.) nº 1169/2011, sobre información facilitada al consumidor, indica la obligación de etiquetar los alimentos de forma clara, comprensible y legible.
En su capítulo II, artículo 4, apartado 2 se indica que “En caso de que se considere la necesidad de información alimentaria obligatoria y permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado”.
Y en su artículo 7, nos describe lo siguiente, “1. La información alimentaria no inducirá a error, en particular:
a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;”
Y también, en este mismo artículo nos dice “2. La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.”
El etiquetado de la miel tiene grandes deficiencias, ya que las leyendas que aparecen en la mayoría de las etiquetas de mieles mezcladas incluyen las siguientes leyendas: “Mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE” y por otro lado, y habitualmente en letra de mayor tamaño indican “Fabricado en España”. Esta praxis conduce a error al consumidor, ya que no puede discernir si la miel procede de España o de fuera.
Por otro lado, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 288, especifica lo siguiente, “Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ES 30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 83/171.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se pone en relevancia que el Gobierno de España a dado más relevancia a la Directiva relativa a la miel, en detrimento de los derechos de los consumidores, según el Reglamento que regula la información alimentaria facilitada al consumidor.
Hay que decir, que es de interés del consumidor que se modifique el Real Decreto 473/2015, en su párrafo en el que hace referencia a la mezcla de mieles, quedando de la siguiente forma:
Se tendrá que detallar la procedencia de todos los países de los que procede la miel en caso de mezclas, indicando el porcentaje de la mezcla de miel de cada país.
Se prohíbe la mezcla de miel recolectada en el territorio español, con cualquier miel cuya procedencia sea de otro pais o países. Esta medida cautelar se establece para preservar la calidad de las mieles que se obtienen en todo el territorio español.
Firmas y sellos de organizaciones de consumidores.
Firmas y sellos de organizaciones apícolas.
Un saludo y seguiremos divulgando las propiedades de la miel, os adjuntamos una imagen de nuestras catas, gracias a todos los que os ya habéis interesado.